059 AAPP 2

BIMlevel - En podcast af Iván Guerra

Esta es la segunda parte del episodio 058 AAPP.Si no lo has escuchado, para este, y escúchalo primero. Segunda pregunta del millón ¿Se pueden pedir formatos cerrados? Una vez superado el debate sobre si se puede pedir BIM, surge el tema de los formatos.Pero para responder a esto tenemos que hablar de principios. Los 2 principios clave Los principios son "normas no escritas" pero que se tienen en cuenta a la hora de redactar una ley. De hecho en algunas leyes si que aparecen de forma explícita estos principios, pero no hay una ley de referencia cuyo objetivo sea desarrollar un principio en sí.En su día publique 3 post sobre el tema de las licitaciones públicas, y muchos de los argumentos que daba sigo pensando que son válidos, pero en la parte de los principios he aprendido que estaba equivocado.Uno de los argumentos para defender que las AAPP podían pedir formatos cerrados, se basaba en que los principios no tiene la misma importancia que las leyes, y que en cualquier caso, había principios que entraban en conflicto, como el de neutralidad tecnológica vs Eficiencia o vs Vinculación tecnológica, y que las AAPP podía usar el que más les interesara en cada caso.Ahora sé que los principios están mucho más presentes en las leyes de lo que parece a primera vista, y no se puede usar el que más nos interese en cada caso. Neutralidad tecnológica Este principio dice que se deben usar estándares abiertos y de forma complementaria estándares cerrados pero que sean de uso generalizado por la ciudadanía.Esto es para garantizar dos cosas:Que las administraciones no se vuelvan dependientes de un proveedor para poder trabajar con la información.Que todo el mundo pueda acceder a esa información independientemente de la opción tecnológica que haya elegido.Real Decreto 4/2010, Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.No confundir con el principio de no discriminación, que no es el hecho de poder acceder a la información, sino de poner requisitos que sólo están disponibles para algunos licitadores.El de no discriminación es el principio que cumplimos simplemente poniendo la frase "o similiar" al lado de todos requisitos concretos.Neutralidad es que similiar o no, debe ser accesible con independencia de la tecnología usada.Por ejemplo, podríamos pedir que se trabaje con el modelador Revit o similar (no discriminación), pero el formato de entrega principal debería seguir siendo IFC (neutralidad tecnológica).Alguien podría estar pensando que el principio de neutralidad tecnológica también obligaría a las administraciones que son diseñadoras/gestoras a trabajar internamente con estándares abiertos.Pero el RD 4/2010 no habla explícitamente del trabajo interno de las AAPP, y en cualquier caso dice:"En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca." Vinculación tecnológica Este principio permite saltarse el principio de no discriminación, cuando:Estamos hablando de un producto o bien para propio consumo de la administración.Y la administración ya tiene un producto o bien previo para su propio consumo, con el que debe ser compatible.Ejemplo:La primera vez que el congreso de los diputados, licitó para autoabastecerse de teléfonos móviles, no dijo que marca de teléfono quería, para cumplir con el principio de no discriminación.Pero luego, al ganar un licitador que les proporcionó iphones, en una segunda licitación para desarrollar aplicaciones, podían usar el principio de vinculación tecnológica para pedir que las apps tenían que ser para sistemas IOS, aunque esto discriminara a las empresas que desarrollen en exclusiva para android.El iph

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