Artículo 74. Cuestiones incidentales.

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - En podcast af Aprende la Ley

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Artículo 74. Cuestiones incidentales.Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

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