Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.

TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) - En podcast af Aprende la Ley

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

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