Artículo 24. Retribuciones complementarias.

TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) - En podcast af Aprende la Ley

Artículo 24. Retribuciones complementarias.La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

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