Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) - En podcast af Aprende la Ley

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.