Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) - En podcast af Aprende la Ley

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.