Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) - En podcast af Aprende la Ley

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.f) Personal retribuido por arancel.g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

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